Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo II: Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa
Artículo 126. Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique con ese carácter diligencias de averiguación previa, remitirá a éste, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observará lo previsto en los artículos 193 y 194.