Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo I: Iniciación del procedimiento
Artículo 122. En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien hayan presentado el documento para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente y siempre que la falsedad sea de tal naturaleza, a juicio del tribunal, que si llegare a dictarse sentencia influiría substancialmente en ella, éste ordenará, a petición del Ministerio Público, que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto se declare que no ha lugar a intentarse la acción penal, o si se intenta, hasta que se pronuncie resolución definitiva. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil.
Este artículo se aplicará también en lo conducente cuando se tache de falso a un testigo.