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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo I: Iniciación del procedimiento

Artículo 120. No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo en el caso de personas morales que podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando el apoderado tenga unpoder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, sin que sean necesarios acuerdo o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de Socios o Accionistas poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

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