Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo XII: Notificaciones
Artículo 108. Las personas que intervengan en un proceso, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará aún cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.