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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo XI: Resoluciones judiciales

Artículo 101. Ningún juez o tribunal unitario puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas, ni los colegiados después de haberlos votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

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