Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo I: Reglas generales
Artículo 91. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización,en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.