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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo I: Reglas generales

Artículo 82. El que niega sólo está obligado a probar:

  1. I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

    II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

    III. Cuando se desconozca la capacidad.

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