Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título PRIMERO: Partes
Capítulo II: Obligaciones y responsabilidades de las partes
Artículo 7º. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.
Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.
Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas.
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos.
Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.