Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo III: Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección SEGUNDA: De los secretarios

Artículo 66. Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.