Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo III: Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales
Sección SEGUNDA: De los secretarios
Artículo 64. El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestrenlos originales.