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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo III: Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección SEGUNDA: De los secretarios

Artículo 62. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

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