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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo III: Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección PRIMERA: De los juzgadores

Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

  1. I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

    Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y

    II. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

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