Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo VI: Ejecución de Sentencias
Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; - II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; - III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y - IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.