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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional

Título UNICO

Capítulo VI: Ejecución de Sentencias

Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

    II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

    III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y

    IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.

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