Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional

Título UNICO

Capítulo V: Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias

Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.