Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo IV: De la Recepción de las Pruebas
Artículo 562. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 173 de este Código.
Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.