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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional

Título UNICO

Capítulo II: De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales

Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

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