Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo II: De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales
Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban deél se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.