Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 545. La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.