Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 536. Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho, y no producirán efecto legal alguno.