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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 536. Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho, y no producirán efecto legal alguno.

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