Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 534. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.