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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 534. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.

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