Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título PRIMERO
Capítulo III: Apeo o deslinde
Artículo 517. La petición de apeo debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;
IV. Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.