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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título PRIMERO

Capítulo III: Apeo o deslinde

Artículo 517. La petición de apeo debe contener:

  1. I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

    II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

    III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;

    IV. Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y

    V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

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