Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título PRIMERO
Capítulo III: Apeo o deslinde
Artículo 513. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.