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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título PRIMERO

Capítulo II: Del juicio de sucesión

Artículo 511. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio eljuez de Distrito que corresponda.

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