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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo VII: Remates

Artículo 495. Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a otorgar la escritura, o si no lo hace dentro del término de tres días de haberse mandado otorgar, la otorgará el tribunal, en su rebeldía, sin más trámite; pero, en todo caso, es responsable de la evicción el ejecutado.

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