Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo VI: Embargos

Artículo 456. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobreéstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Podrá contratar arrendamiento sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ella que estuviere arrendado. Para contratar en condiciones diversas, deberá obtener autorización judicial, que se concederá o negará,previa audiencia de las partes;

    II. Recogerá, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, así como las últimas boletas de pagos de contribuciones, a fin de poder cumplir su cometido, y, si el tenedor rehusare entregárselos, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que lo apremie por los medios legales;

    III. Recaudará las pensiones que, por arrendamiento, rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;

    IV. Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como pagos de contribuciones y de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y, si hubiere morosidad de su parte en hacer los pagos, será responsable de los daños y perjuicios que con ello se originen;

    V. Presentará, a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones que prevengan las leyes; y, de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión cause:

    VI. Para hacer los gastos de conservación, reparación o construcción, ocurrirá al tribunal solicitando licencia para ello, acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos, y

    VII. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes que pesen sobre la finca.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.