Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo VI: Embargos
Artículo 442. Puede decretarse la ampliación de embargo:
I. En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y
III. En los casos de tercerías excluyentes.