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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo VI: Embargos

Artículo 442. Puede decretarse la ampliación de embargo:

  1. I. En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;

    II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y

    III. En los casos de tercerías excluyentes.

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