Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo VI: Embargos
Artículo 436. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:
- I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame; - II. Dinero. - III. Créditos realizables en el acto; - IV. Alhajas; - V. Frutos y rentas de toda especie; - VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; - VII. Bienes raíces; - VIII. Sueldos o pensiones; - IX. Derechos, y - X. Créditos no realizables en el acto.