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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo VI: Embargos

Artículo 436. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:

  1. I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

    II. Dinero.

    III. Créditos realizables en el acto;

    IV. Alhajas;

    V. Frutos y rentas de toda especie;

    VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

    VII. Bienes raíces;

    VIII. Sueldos o pensiones;

    IX. Derechos, y

    X. Créditos no realizables en el acto.

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