Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo VI: Embargos
Artículo 436. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:
I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II. Dinero.
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Alhajas;
V. Frutos y rentas de toda especie;
VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII. Bienes raíces;
VIII. Sueldos o pensiones;
IX. Derechos, y
X. Créditos no realizables en el acto.