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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo III: Formas de ejecución

Artículo 427. Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

  1. I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y

    II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

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