Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo III: Formas de ejecución
Artículo 427. Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.