Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo II: Documentos ejecutivos
Artículo 419. Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 379.
Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el tribunal, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.