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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título CUARTO

Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Artículo 399. No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.

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