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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título CUARTO

Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

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