Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.