Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarseéste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y
II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.