Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 387. En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.