Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 381. En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación.