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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título SEGUNDO

Capítulo UNICO: Incidentes

Artículo 364. Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

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