Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título SEGUNDO
Capítulo UNICO: Incidentes
Artículo 364. Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.