Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título SEGUNDO
Capítulo UNICO: Incidentes
Artículo 358. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
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Artículo 358. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
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