Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo VI: Sentencia
Artículo 353. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.