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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título PRIMERO: Juicio

Capítulo VI: Sentencia

Artículo 351. Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.

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