Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo V: Audiencia final de juicio
Artículo 341. Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, o no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo 86.