Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo I: Competencia
Sección SEXTA: Substanciación de las competencias
Artículo 34. Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.
La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.