Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo IV: Término probatorio
Artículo 339. Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal.
Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.