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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título PRIMERO: Juicio

Capítulo III: Contestación de la demanda

Artículo 336. Las excepciones supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el interesado, se probarán dentro del término probatorio, si lo que de él quedare no fuere menor de veinte días. En caso contrario, se completará o concederá este plazo.

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