Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo III: Contestación de la demanda
Artículo 334. Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento.
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Artículo 334. Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento.
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