Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo II: Emplazamiento
Artículo 328. Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III. Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.