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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título PRIMERO: Juicio

Capítulo II: Emplazamiento

Artículo 328. Los efectos del emplazamiento son:

  1. I. Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;

    II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

    III. Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y

    IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

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