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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título PRIMERO: Juicio

Capítulo I: Demanda

Artículo 325. Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

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