Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título PRIMERO: Juicio
Capítulo I: Demanda
Artículo 325. Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.
El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.