Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo III: Notificaciones
Artículo 317. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Siésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras estépendiente el negocio.