Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales
Artículo 301. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.