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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEPTIMO: Actos Procesales en General

Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

Artículo 301. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.

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