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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEPTIMO: Actos Procesales en General

Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

Artículo 299. Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días.

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