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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEPTIMO: Actos Procesales en General

Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

  1. I. Diez días para pruebas, y

    II. Tres días para cualquier otro caso.

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