Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales
Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Diez días para pruebas, y
II. Tres días para cualquier otro caso.