Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales
Artículo 293. En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
I. Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II. Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
III. Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
IV. Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V. Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.