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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEPTIMO: Actos Procesales en General

Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

Artículo 293. En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

  1. I. Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

    II. Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;

    III. Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;

    IV. Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

    V. Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

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